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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo II De las atribuciones de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículo 4

Artículo 4

Corresponde a la Fiscalía General:

I. Velar por el respeto de los derechos humanos y sus garantías reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y en la Constitución Estatal, en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Fiscalía General deberá:

a) Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos y sus garantías;

b) Atender las visitas, quejas, y, en su caso, propuestas de conciliación y recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Estatal, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las disposiciones aplicables; y

c) Proporcionar información a los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Estatal, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas, observando la legislación aplicable;

II. Coordinarse con el resto de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley General y la Ley Estatal para:

a) Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines;

b) Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

c) Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en la Ley General y la Ley Estatal;

d) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública en términos de las disposiciones aplicables;

e) Desarrollar las actividades específicas que se le asignen, como integrante de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines;

f) Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

g) Realizar acciones y operativos conjuntos con las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

h) Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para coadyuvar con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, a través de mecanismos eficaces;

i) Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, de los tres órdenes de Gobierno, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y

j) Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en el marco del Sistema Nacional y el Sistema Estatal;

III. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público, que no constituyan delitos del orden común o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;

IV. Fomentar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito estatal;

V. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;

VI. Administrar, suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de Seguridad Pública dentro del territorio del Estado a través de bases de datos, en términos del Reglamento de la Ley Orgánica. Por información en materia de Seguridad Pública, se entiende la que hace referencia el artículo 5, fracción II de la Ley General, así como los artículos aplicables de la Ley Estatal;

VII. Atender la regulación que prevé la Ley General, la Ley Estatal y la presente Ley Orgánica respecto al Servicio;

VIII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos de su competencia; así como implementar un Servicio de agentes del Ministerio Público, facilitadores, de policías de investigación y de peritos;

IX. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;

X. Promover iniciativas de reformas constitucionales o legales en el ámbito de su competencia ante el Congreso del Estado de Oaxaca;

XI. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;

XII. Constituir y administrar el Fondo de Procuración de Justicia a través de las Reglas que al efecto emita el Fiscal General;

XIII. Administrar, así como realizar las funciones que deriven de las disposiciones aplicables, respecto de la constitución y administración de los demás fondos que le competan;

XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales, financieros, así como su patrimonio y presupuesto conforme a las disposiciones aplicables;

XV. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca y con Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de Gobierno, para la prevención e investigación de los delitos;

XVII. Promover la celebración de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en asuntos relacionados con sus atribuciones; (Fracción reformada mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el XVIII. Disponer de personal intérprete y traductores para garantizar que las víctimas directas e indirectas, ofendidas, denunciantes, persona imputada y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas conozcan sus derechos tomando como base la pertinencia cultural;

XIX. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

XX. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad;

XXI. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento;

XXII. Determinar el destino de los bienes asegurados y los bienes que hayan causado abandono a favor del Estado, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Intervenir en la entrega de los indiciados, imputados, procesados, acusados o sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa o del Gobierno Federal que los requiera, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren las entidades federativas;

XXIV. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;

XXV. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice el Ministerio Público y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables; XXIV Bis. Brindar capacitación a los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios en materia de servicios periciales y medicina forense, de conformidad con los mecanismos de coordinación correspondientes;

XXVI. Crear la Base Estadística de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género;

XXVII. Constituir y administrar su archivo, y

XXVIII. Las que señalen las legislaciones generales, nacionales, federales y estatales que sean aplicables, así como el Reglamento, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 1536, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Quinta Sección del 29 de agosto del 2020) (Artículo reformado mediante decreto número 2533, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 21 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Octava Sección del 28 de agosto del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 2638, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Décimo Primera sección de fecha 18 de septiembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial 42 Décimo Primera sección, de fecha 21 de octubre del 2023)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial