Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo VII De la central de inteligencia criminal
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 19 Bis
La Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se adscribe directamente al mando del Fiscal General del Estado de Oaxaca y tiene como objetivo detectar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos en general y particularmente aquellos cometidos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita delitos contra la salud, secuestro, extorsión y trata de personas y en el aseguramiento y la extinción de dominio de los bienes destinados a estos fines ilícitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 19 Ter
La Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, contará con las siguientes atribuciones:
I. Generar, recabar, analizar y consolidar cualquier tipo de información relacionada con la comisión de algún delito y en particular aquella información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de los mismos.
II. Emitir lineamientos y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtengan;
III. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información que obtenga y que se hace referencia en la fracción I de este artículo;
IV. Proponer al Fiscal General del Estado de Oaxaca, la celebración de convenios de colaboración con las instituciones y entidades financieras, empresas, asociaciones, sociedades, corredurías públicas, organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados a nivel federal, estatal o municipal, así como organismos autónomos en los diversos órdenes de gobierno y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse indicios de la posible comisión o participación en su comisión de actos delictivos, la intervención de la delincuencia organizada en la posible comisión o participación en su comisión de actos delictivos o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas;
V. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, descentralizados, delegaciones y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal o Municipal, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren;
VI. Solicitar a las autoridades competentes la realización de auditorías extraordinarias, en los casos de sospecha de la comisión de algún delito;
VII. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos con base en los análisis de la información que sea de su conocimiento;
VIII. Ser el enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de otras entidades federativas en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información; así como negociar, celebrara e implementar acuerdos con esas instancias;
IX. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de investigación y fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
X. Llevar el registro, inventario y control administrativo de los bienes que se encuentren bajo medidas cautelares, sujetos a cualquier investigación por la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito o sujetos al procedimiento de extinción de dominio, en los términos de esta ley;
XI. Recabar informes de los depositarios de los bienes a que refiere la fracción X del presente artículo y en su caso, requerir al Ministerio Público para que realice las promociones conducentes ante la autoridad judicial con relación a la depositaria y administración de los mismos;
XII. Someter a consideración del Fiscal un informe sobre los resultados de sus labores; que podrá servir de base para que se informe a la Legislatura; observando lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables en la materia de transparencia, acceso a la información y manejo de datos personales; y XIII. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y que determine el Fiscal General del Estado de Oaxaca. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 19 Quáter
Al frente de la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, habrá un Titular el cual tendrá atribuciones siguientes:
I. Atender el despacho de los asuntos de su competencia, conforme a los principios rectores de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y los descritos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en el artículo 144 D respeto del Ministerio Público y la normatividad aplicable;
II. Dirigir, organizar, planear y llevar a cabo las acciones pertinentes en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones de la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
III. Dirigir, organizar y supervisar al personal adscrito a la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
IV. Supervisar las actuaciones de investigación;
V. Supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público Especializados, durante la preparación de la acción y durante el procedimiento de extinción de dominio en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
VI. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con distintas autoridades, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Fiscal General del Estado de Oaxaca;
VII. Desistirse de la acción y de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previa autorización del Fiscal General del Estado de Oaxaca; y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Fiscal General del Estado de Oaxaca. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 19 Quinquies
El Titular de la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos veintiocho años cumplidos al día de la designación;
III. Contar con título de licenciado en derecho y cédula profesional legalmente expedidos;
IV. Tener cuando menos cinco años de ejercicio profesional;
V. Sujetarse a los procedimientos de evaluación de control de confianza a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley y del presente Reglamento;
VI. No estar sujeto a proceso penal, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo siempre y cuando este último haya sido calificado como grave;
VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Contar con experiencia en materia de Extinción de Dominio, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo; y IX. Los que señale el Reglamento y las demás disposiciones aplicables. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 19 Sexies
La Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, estará integrada por:
a) La o el Titular de la Central;
b) Las o los Agentes del Ministerio Público;
c) Agentes del Ministerio Público Especializados en materia Extinción de Dominio, quienes intervendrán en el procedimiento en los términos de la ley de materia y demás disposiciones aplicables;
d) Analistas de Información, quienes deberán cumplir con los requisitos para ser Agentes
Estatales de Investigación establecidos en esta Ley, en la inteligencia que preferentemente se integrarán aquellas personas con enseñanza superior en las carreras de Estadística, Matemáticas, Contaduría, Derecho con capacitación en Derecho Fiscal y en materia de Extinción de Dominio; y e) El personal necesario para el eficaz desempeño de la Central, quienes serán designados por el Fiscal General del Estado de Oaxaca. Las y los servidores públicos comisionados a la Central, deberán guardar estricta confidencialidad de la información sobre la cual tengan conocimiento o acceso, quedando estrictamente prohibido reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de tercero. El incumplimiento a la presente disposición implicará responsabilidad penal o administrativa, según sea el caso. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 19 Septies
Los agentes del Ministerio Público Especializados en materia de extinción de dominio tendrán las atribuciones generales siguientes:
I. Preparar la acción de extinción de dominio, debiendo practicar las diligencias necesarias para obtener las pruebas que acrediten la existencia de los hechos ilícitos, así como para la identificación de los bienes materiales de la acción de extinción de dominio;
II. Solicitar apoyo y colaboración de las diversas áreas del personal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para el eficaz desempeño de sus funciones;
III. Coadyuvar en determinados actos de investigación con el Agente del Ministerio Público en las carpetas de investigación relacionadas con los delitos competencia del Fuero Común y aquellos establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Ejercer acción de extinción de dominio;
V. Informar al Fiscal General del Estado de Oaxaca, sobre los procedimientos de extinción de dominio; y VI. Las demás que determine Fiscal General (sic) del Estado de Oaxaca y otros instrumentos jurídicos aplicables. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo Primera sec ción, de fecha 21 de)
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial