Artículo 19 Quáter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Al frente de la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, habrá un Titular el cual tendrá atribuciones siguientes:
I. Atender el despacho de los asuntos de su competencia, conforme a los principios rectores de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y los descritos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en el artículo 144 D respeto del Ministerio Público y la normatividad aplicable;
II. Dirigir, organizar, planear y llevar a cabo las acciones pertinentes en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones de la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
III. Dirigir, organizar y supervisar al personal adscrito a la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
IV. Supervisar las actuaciones de investigación;
V. Supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público Especializados, durante la preparación de la acción y durante el procedimiento de extinción de dominio en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
VI. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con distintas autoridades, en el
ámbito de su competencia, previa autorización del Fiscal General del Estado de Oaxaca;
VII. Desistirse de la acción y de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previa autorización del Fiscal General del Estado de Oaxaca; y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Fiscal General del Estado de Oaxaca. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial