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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo VI De las obligaciones de las autoridades con el ministerio público

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 15 al 19 · 5 artículos

Artículo 15

Para la investigación de los delitos las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Federal y 21 de la Constitución Estatal, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.

En ejercicio de la conducción y mando del Ministerio Público, la Fiscalía General deberá emitir los instrumentos jurídicos que sean necesarios de cumplimiento obligatorio para regular la actuación de las instituciones policiales en el ejercicio de la función investigadora.

Los peritos que formen parte de la Fiscalía General, actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 16

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar del hecho o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos, actuarán bajo la coordinación del Ministerio Público tan pronto éste tenga conocimiento de la situación y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia existan.

Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa y/o penal.

Artículo 17

Las autoridades del Estado deberán colaborar con el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el Ministerio Público, en la investigación de los delitos, tendrá acceso a los archivos, registros públicos y protocolos notariales cualquiera que fuere su naturaleza.

Artículo 18

Las autoridades estatales y municipales en su respectivo ámbito de competencia estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Federal, 21 de la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables.

De igual manera, todas las autoridades que actúen en auxilio de las previstas en el párrafo anterior, serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación o proceso penal, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los órganos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órganos de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar al requerimiento por parte del Ministerio Público al superior jerárquico de aquéllos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidad o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Artículo 19

Los órganos, dependencias, entidades e instituciones estatales y municipales así como las empresas en materia de comunicación digitalizada, que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir con las solicitudes que les sean formuladas por el Ministerio Público en tiempo real para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la legislación aplicable. En estos casos, se entregará al Agente del Ministerio Público en funciones la información solicitada en tiempo real, incluso vía electrónica, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad de ningún tipo del que prevean las disposiciones aplicables. Durante la investigación y el proceso penal el Ministerio Público conservará bajo su más estricta responsabilidad la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea las disposiciones aplicables. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa y/o penal. Artículo reformado mediante decreto número 2583, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial