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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar del hecho o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos, actuarán bajo la coordinación del Ministerio Público tan pronto éste tenga conocimiento de la situación y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia existan.

Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa y/o penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial