Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Las autoridades del Estado deberán colaborar con el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el Ministerio Público, en la investigación de los delitos, tendrá acceso a los archivos, registros públicos y protocolos notariales cualquiera que fuere su naturaleza.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial