Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Para la investigación de los delitos las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Federal y 21 de la Constitución Estatal, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.
En ejercicio de la conducción y mando del Ministerio Público, la Fiscalía General deberá emitir los instrumentos jurídicos que sean necesarios de cumplimiento obligatorio para regular la actuación de las instituciones policiales en el ejercicio de la función investigadora.
Los peritos que formen parte de la Fiscalía General, actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial