Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Esta Ley Orgánica es de orden público e interés social, y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para el despacho de los asuntos que a ésta y al Ministerio Público les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, objetividad, igualdad, profesionalismo, honradez, austeridad, ética, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 2638, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Décimo Primera sección de fecha 18 de septiembre del 2021)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial