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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

El Fiscal General durará en su encargo siete años y será designado y removido conforme al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales será designado conforme al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales dejará de ejercer su encargo por renuncia, o podrá ser removido por causales de responsabilidad en los casos previstos en la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables. Derogado. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales contará con autonomía técnica para el ejercicio de sus funciones. En el Reglamento se regularán las atribuciones y facultades de sus servidores públicos.

(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial