Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
El Fiscal General dejará de ejercer su encargo por renuncia, o podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por causales de responsabilidad en los casos previstos en la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables.
I. Derogado
II. Derogado
III. Derogado
(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial