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Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Son facultades y obligaciones del Fiscal General las siguientes:

I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Suscribir convenios de colaboración, coordinación y concertación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;

III. Otorgar estímulos por productividad o desempeño a los servidores públicos que no formen parte del Servicio;

IV. Expedir y otorgar nombramientos a los integrantes del Servicio y demás servidores públicos que integran la Fiscalía General en términos del Reglamento;

V. Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, la intervención de comunicaciones y los datos conservados en los términos de las disposiciones aplicables. Cualquier omisión o desacato a éstas solicitudes de localización geográfica en tiempo real será sancionada en los términos de la ley aplicable;

VI. Pronunciarse respecto a la omisión del Ministerio Público cuando este no acuerde lo procedente una vez cerrada la investigación;

VII. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;

VIII. Autorizar el desistimiento de la acción penal, la solicitud de no imponer la prisión preventiva oficiosa, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, así como la aplicación de criterios de oportunidad;

IX. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, de conformidad con el acuerdo que al efecto emita y las demás disposiciones aplicables;

X. Solicitar información relacionada con una investigación formalmente iniciada, a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XI. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;

XII. Resolver las excusas o recusaciones de los agentes del Ministerio Público y peritos en el procedimiento penal en términos del Reglamento y las disposiciones aplicables;

XIII. Resolver los recursos que se le interpongan en términos del Reglamento;

XIV. Resolver el recurso de reclamación interpuesto por alguna de las partes sobre la negativa de la reapertura de la investigación o la omisión de investigación por los agentes del Ministerio Público en términos del Reglamento;

XV. Resolver el recurso de inconformidad interpuesto por la víctima u ofendido, en contra del no ejercicio de la acción penal, prescripción, negativa del Ministerio Público a desahogar diligencias propuestas por alguna de las partes, abstención de iniciar la investigación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en términos del Reglamento;

XVI. Derogado;

XVII. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XVIII. Contratar profesionales, técnicos, expertos, consultores y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XIX. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable;

XX. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable; y

XXI. Las que señalen las legislaciones generales, nacionales, federales y estatales que sean aplicables, así como el Reglamento, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables.

Salvo lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley Orgánica, las atribuciones, facultades o funciones que se otorguen a la Fiscalía General, al Ministerio Público, o a su Titular por la presente Ley Orgánica o por las legislaciones generales, nacionales, federales, estatales y demás disposiciones aplicables, podrán ser delegadas a los servidores públicos que determinen el Reglamento, el Reglamento del Servicio o los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el Artículo reformado mediante decreto número 2583, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial