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Título Segundo — De las bases generales de organización y de los servidores públicos de la fiscalía general

Capítulo VII De la designación especial

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 36 al 39 · 4 artículos

Artículo 36

Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Fiscal General, de conformidad con el Reglamento, podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público, policías de investigación de la Agencia de Investigación, peritos y facilitadores. Se entiende por designación especial, el nombramiento que hace el Fiscal General de los elementos antes señalados, dispensando la convocatoria en su caso, así como el requisito de concurso de ingreso y selección, debiendo satisfacer los demás requisitos que refieren los artículos 44, 45 , 46 y 46 Bis de la presente Ley Orgánica para ingresar al Servicio, respectivamente. Las personas nombradas por designación especial no serán consideradas como miembros del Servicio. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Artículo 37

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento por designación especial, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que refiere el

Artículo 38

El número de agentes del Ministerio Público, policías de investigación de la Agencia de Investigación, peritos y facilitadores por designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio de la Fiscalía General. En todo caso, la designación especial no podrá exceder del plazo de un año, tiempo durante el cual se integrará y preparará el expediente personal para su inmediato ingreso al servicio profesional de carrera en caso de ser necesario, si al término del plazo del nombramiento por designación especial no se considera al elemento con aptitudes para permanecer en la institución ni pertenecer al servicio profesional de carrera, la Fiscalía General se podrá reservar el derecho de emitir otro nombramiento o prorrogar el ya existente, sin perjuicio alguno de los derechos de la persona que se trate. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Artículo 39

Previo al ingreso como agente del Ministerio Público, como policía de investigación de la Agencia de Investigación, como perito o como facilitador por designación especial, será obligatorio consultar el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, así como en las bases de datos con las que cuente la Fiscalía General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial