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Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Fiscal General, de conformidad con el Reglamento, podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público, policías de investigación de la Agencia de Investigación, peritos y facilitadores. Se entiende por designación especial, el nombramiento que hace el Fiscal General de los elementos antes señalados, dispensando la convocatoria en su caso, así como el requisito de concurso de ingreso y selección, debiendo satisfacer los demás requisitos que refieren los artículos 44, 45 , 46 y 46 Bis de la presente Ley Orgánica para ingresar al Servicio, respectivamente. Las personas nombradas por designación especial no serán consideradas como miembros del Servicio. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial