Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público, se requiere:
I. Para ingresar:
a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; b. Contar con título de licenciado en derecho y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; c. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; d. Acreditar la etapa de reclutamiento; e. Sustentar y acreditar el concurso de ingreso y de selección, en términos del Reglamento del Servicio; f. Aprobar la formación inicial; g. Aprobar los procedimientos de evaluación que señala el artículo 48 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación y Registro a que refiere el presente ordenamiento; h. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso; i. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las disposiciones aplicables; j. Ser de notoria buena conducta; k. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni tener alcoholismo; l. Tener por lo menos dos años de experiencia profesional como licenciado en derecho o abogado, en su caso de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la fiscalía general del estado y de los visitadores la experiencia será cuando menos cuatro años; m. No tener parentesco con el Fiscal General;
n. No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente. ñ. Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a. Acreditar los programas de profesionalización de formación continua y capacitación respectiva, para el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a las disposiciones aplicables; b. Aprobar los procedimientos de evaluación que señala los artículos 48, 50 y 52 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación y Registro a que refiere el presente ordenamiento; c. Continuar cumpliendo los requisitos a que se refiere la fracción I, incisos a), h), i), j) y k) de este artículo durante el Servicio; d. Cumplir las órdenes de comisión, cambio de adscripción y rotación; e. Cumplir con las obligaciones que les imponga esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables; f. No ausentarse del Servicio sin causa justificada por más de tres días dentro de un período de treinta días naturales; g. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del Servicio; y h. Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección el Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023) (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial