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Título Tercero — Del servicio profesional de carrera

Capítulo I Bases generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 40 al 43 · 4 artículos

Artículo 40

El Servicio en la Fiscalía General se integra por los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación, los peritos y los facilitadores adscritos a dicha Institución. En relación con los policías de investigación de la Agencia Investigadora, además de sujetarse a esta Ley Orgánica y al Reglamento del Servicio, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General respecto a la regulación de las Instituciones Policiales y demás disposiciones aplicables. En relación con los facilitadores, además de sujetarse a esta Ley Orgánica y al Reglamento del Servicio, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y demás disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Artículo 41

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público, a policías de investigación, a peritos o a facilitadores, no formarán parte del Servicio por ese hechos, y serán considerados como personal de confianza, en términos del artículo 25, fracción II de esta Ley Orgánica. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Artículo 42

El Servicio estará sujeto a un Régimen Disciplinario y comprenderá las etapas de Ingreso, Desarrollo y Conclusión, conforme a lo siguiente y lo que establezca el Reglamento del Servicio:

I. El Ingreso comprende los requisitos, procedimientos y demás aspectos de la convocatoria, el reclutamiento, el concurso de ingreso y de selección, la formación inicial, el certificado y registro a que alude esta Ley Orgánica, el nombramiento y adscripción inicial, así como el reingreso;

II. El Desarrollo comprende los requisitos, procedimientos y demás aspectos del plan individual de carrera, la profesionalización a través de la formación continua y capacitación respectiva, la promoción, los estímulos y reconocimientos, la antigüedad, la renovación del certificado y registro a que alude esta Ley Orgánica, las comisiones, los permisos, las licencias, la rotación, los cambios de adscripción y la práctica de los procedimientos de evaluaciones.; y

III. La Conclusión comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de la misma, así como el procedimiento respectivo de separación o de remoción según corresponda.

Artículo 43

El Servicio se sujetará a las bases siguientes:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los aspectos que conforman a las etapas, de las cuales se encargará la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, lealtad, confidencialidad, honradez y respeto a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Estatal;

III. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante de sus miembros del Servicio en el desempeño de sus funciones.

IV. El contenido teórico y práctico de los programas de profesionalización fomentará que sus miembros ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;

V. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de legalidad y con pleno respeto a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Estatal;

VI. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional, y

VII. Contará con el Sistema Información y Seguimiento de los miembros del Servicio y sus respectivas carreras. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial