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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El Servicio en la Fiscalía General se integra por los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación, los peritos y los facilitadores adscritos a dicha Institución. En relación con los policías de investigación de la Agencia Investigadora, además de sujetarse a esta Ley Orgánica y al Reglamento del Servicio, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General respecto a la regulación de las Instituciones Policiales y demás disposiciones aplicables. En relación con los facilitadores, además de sujetarse a esta Ley Orgánica y al Reglamento del Servicio, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y demás disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial