Título Tercero — Del servicio profesional de carrera
Capítulo V De la profesionalización
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 66
Los programas de profesionalización son los instrumentos en los que se establecen los lineamientos, cursos, planes de estudio, actividades, contenidos mínimos, entre otros aspectos para la formación, capacitación, actualización de los miembros del Servicio. Los programas de profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 67
Los miembros del Servicio están obligados a participar en los programas de profesionalización que determine el instituto encargado de la profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial