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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Los miembros del Servicio están obligados a participar en los programas de profesionalización que determine el instituto encargado de la profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial