Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
La conclusión del Servicio será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) Renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y
c) Jubilación o Retiro.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia previstos en esta Ley Orgánica; o
b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad a que hace referencia esta Ley Orgánica con motivo de su encargo.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial