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Título Tercero — Del servicio profesional de carrera

Capítulo IX Del procedimiento ante la visitaduría general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 84 al 85 · 2 artículos

Artículo 84

El procedimiento que se instaure contra los miembros del Servicio por incumplimiento a los requisitos de permanencia para efectos de su separación en el encargo, o por infracción al régimen disciplinario para efectos de la imposición de la sanción correspondiente, se seguirá de la siguiente manera:

I. La Visitaduría General podrá iniciar el mismo en razón de queja, denuncia o investigación que arroje como resultado la probable falta de cuando menos un requisito de permanencia o una probable infracción al régimen disciplinario por el miembro del Servicio de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

II. La Visitaduría General notificará la queja, denuncia o resultado de la investigación al miembro del Servicio de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. La Visitaduría General podrá suspender provisionalmente a dicho servidor público en tanto se resuelve lo conducente;

IV. Iniciada la audiencia, se llevará a cabo el ofrecimiento y desahogo probatorio, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con pleno respeto a lo derechos humanos, sólo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones, se presentarán los alegatos correspondientes y agotadas las demás diligencias correspondientes, la Visitaduría General resolverá sobre el procedimiento respectivo, emitiendo la resolución correspondiente donde valore todas las pruebas con relación al hecho o hechos objeto del proceso, en la cual se determinará sobre la existencia o inexistencia de elementos para sancionar conforme al Reglamento del Servicio; y V. Contra la resolución y la sanción impuesta por la Visitaduría General no procederá recurso administrativo alguno. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Artículo 85

El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será substanciado por la Visitaduría General hasta su resolución lo que incluye la imposición o no de sanción alguna en los términos y formas que determine el Reglamento del Servicio. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial