Título Tercero — Del servicio profesional de carrera
Capítulo VIII — Del régimen disciplinario
Sección III De las sanciones disciplinarias
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 79
Cuando en el desempeño de sus funciones los miembros del Servicio incurran en alguna de las conductas señaladas en el artículo 77 de esta Ley Orgánica, se iniciará el procedimiento señalado en el capítulo IX del presente Título.
Artículo 80
Las sanciones que se pueden imponer cuando algún miembro del Servicio incurra en alguna causal de responsabilidad serán:
I. Amonestación pública o privada;
II. Multa por el equivalente de uno a quince días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca;
III. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, hasta por noventa días; y
IV. Remoción del cargo.
Cuando se impongan las sanciones a los miembros del Servicio deberá realizarse la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.
Artículo 81
Las sanciones serán impuestas por la Visitaduría General. Dicha imposición se realizará considerando los factores siguientes:
I. Gravedad de la infracción;
II. Daños causados a la Fiscalía General;
III. Daños infligidos a la ciudadanía;
IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;
V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;
VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;
VII. Circunstancias de ejecución;
VIII. Intencionalidad o negligencia;
IX. Perjuicios originados al servicio;
X. Daños producidos a otros integrantes;
XI. Daños causados al material y equipo, y
XII. Grado de instrucción del presunto infractor. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 82
Las sanciones que en su caso se impongan en términos de esta Ley Orgánica, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que incurran los miembros del Servicio. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Artículo 83
Cuando los miembros del Servicio cometan alguna falta leve en el desarrollo de sus funciones así determinada por el Reglamento del Servicio, los superiores jerárquicos podrán imponer una corrección disciplinaria. Las correcciones disciplinarias que se pueden imponer a los miembros del Servicio son:
I. El apercibimiento privado o público, y
II. Los arrestos administrativos.
El apercibimiento, consiste en la llamada de atención que el superior jerárquico o quien ejerce el mando realiza al Miembro del Servicio, haciéndole ver las consecuencias de sus actos u omisiones, dirigido con la finalidad de que evite la repetición de una falta y advirtiéndole que en caso de que incurra nuevamente, dará lugar a una corrección disciplinaria mayor; es privado si se hace verbalmente, por lo tanto, deberá ser de modo personal, se considerará público si se hace por escrito. Los arrestos administrativos consisten en la limitación deambulatoria de un miembro del Servicio, sin restricción de su libertad personal. Los términos, formas y condiciones de las faltas leves, así como de la imposición de correcciones disciplinarias serán determinados en el Reglamento del Servicio.
(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial