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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Sección III

Las sanciones que se pueden imponer cuando algún miembro del Servicio incurra en alguna causal de responsabilidad serán:

I. Amonestación pública o privada;

II. Multa por el equivalente de uno a quince días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca;

III. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, hasta por noventa días; y

IV. Remoción del cargo.

Cuando se impongan las sanciones a los miembros del Servicio deberá realizarse la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial