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Título Tercero — Del servicio profesional de carrera

Capítulo VIII — Del régimen disciplinario

Sección I De los derechos y obligaciones de los miembros del servicio

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 75 al 76 · 2 artículos

Artículo 75

Los miembros del Servicio tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los programas de profesionalización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del Servicio;

II. Sugerir a la Dirección del Servicio Profesional de Carrera las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las disposiciones aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos y reconocimientos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de promoción a que se convoque de conformidad con el Reglamento del Servicio;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio, y

XI. Los demás que establezca el Reglamento del Servicio y las demás disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Artículo 76

Son obligaciones de los miembros del Servicio en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Estatal;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 78 de esta Ley Orgánica;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y en las demás disposiciones aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos de coordinación con Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de Gobierno, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales;

XII. Preservar la reserva y confidencialidad de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;

XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XV. Abstenerse de abandonar las funciones, comisiones o servicios que tengan encomendado, sin causa justificada;

XVI. Someterse a los procedimientos de evaluación en los términos de esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables, y

XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial