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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Sección I

Los miembros del Servicio tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los programas de profesionalización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del Servicio;

II. Sugerir a la Dirección del Servicio Profesional de Carrera las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las disposiciones aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos y reconocimientos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de promoción a que se convoque de conformidad con el Reglamento del Servicio;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio, y

XI. Los demás que establezca el Reglamento del Servicio y las demás disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial