Título Tercero — Del servicio profesional de carrera
Capítulo IV Del certificado y registro de los aspirantes y de los servidores públicos
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 57
A los aspirantes o miembros del Servicio que aprueben los procedimientos de evaluación señalados en el capítulo anterior, se les expedirá el Certificado y se les inscribirá en el Registro correspondiente.
Artículo 58
El Certificado tendrá por objeto acreditar que el aspirante o el miembro del Servicio es apto para ingresar o permanecer, respectivamente, en la Fiscalía General, así como comprobar que cuenta con los requisitos, conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo a través de los procedimientos de evaluación que al efecto se practiquen y demás requisitos exigibles, en términos del Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables.
Una vez que el miembro del Servicio cuente con el Certificado emitido por el Centro, se deberá realizar su Registro, el cual consiste en inscribir la situación antes señalada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.
Artículo 59
El Centro, además de los procedimientos de evaluación que realice en términos de esta Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables, deberá expedir, en su caso, el Certificado correspondiente a los aspirantes y miembros del Servicio e inscribir el Registro correspondiente.
Artículo 60
Los aspirantes que ingresen, así como los miembros del Servicio, deberán contar con el Certificado y el Registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley Orgánica, la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en el Servicio sin contar con el Certificado y el Registro vigentes.
En el caso de los aspirantes a ingresar al Servicio, se debe consultar previamente si existen antecedentes de éstos, en el Sistema de Información y Seguimiento con el que cuente la Fiscalía General, así como en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General.
Artículo 61
El Certificado para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del procedimiento de certificación, a efecto de su Registro.
El Certificado y Registro tendrán una vigencia de tres años
Artículo 62
Los servidores públicos del Servicio deberán someterse a los procedimientos de evaluación en términos del Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su Certificado y Registro, a fin de mantener la vigencia de los mismos, el cual será requisito indispensable para su permanencia en el Servicio
Artículo 63
El Certificado que otorgue el Centro deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto señalen las instancias competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 64
Los aspirantes a ingresar al Servicio, que cuenten con Certificado y Registro previamente emitido por centros de evaluación y control de confianza de otras instituciones de seguridad pública de la Federación, de Entidades Federativas o Municipios, deberán presentarlos ante el Centro.
El Centro deberá reconocer la vigencia de dicho Certificado y Registro, siempre que hayan sido otorgados conforme a la Ley General y demás disposiciones aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el aspirante deberá someterse a los procedimientos de evaluación correspondientes con el objeto de obtener el Certificado y el Registro.
En todos los casos a que se refiere este artículo, se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.
Artículo 65
La cancelación del Certificado de los miembros del Servicio procederá:
I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de permanencia a que se refiere esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removidos de su encargo;
III. Por no mantener la vigencia de su Certificado y Registro, y
IV. Por las demás causas que establezcan las demás disposiciones aplicables.
El Centro que cancele algún Certificado deberá hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial