Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
A los aspirantes o miembros del Servicio que aprueben los procedimientos de evaluación señalados en el capítulo anterior, se les expedirá el Certificado y se les inscribirá en el Registro correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial