Título Tercero — Del servicio profesional de carrera
Capítulo III De los procedimientos de evaluación
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 47
Los miembros del Servicio deberán someterse y aprobar los procedimientos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y d emás disposiciones aplicables.
Artículo 48
El procedimiento de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes siguientes:
I. Patrimonial y de entorno social;
II. Médico;
III. Psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico; y
VI. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 49
Los exámenes del procedimiento de evaluación de control de confianza se valorarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.
Artículo 50
El procedimiento de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las disposiciones aplicables por parte de los miembros del Servicio.
Artículo 51
Artículo 52
El procedimiento de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los miembros del Servicio cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello.
Artículo 53
El Fiscal General, los vicefiscales, los fiscales especializados, los fiscales regionales, los titulares de la Agencia de Investigación y del Instituto en el que se encuentren adscritos los peritos, podrán requerir que cualquier miembro del Servicio se presente a los procedimientos de evaluación contenidos en el presente capítulo, cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del Servicio, sin perjuicio de los procedimientos de evaluación a los que se deben sujetar los aspirantes y miembros del Servicio para ingresar o permanecer en el mismo. Asimismo, cuando lo estimen pertinente podrán requerir que el personal de confianza que refiere el artículo 25, fracción II de esta Ley Orgánica, se presente a los procedimientos de evaluación de control de confianza. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Artículo 54
Los miembros del Servicio serán citados a la práctica de los procedimientos de evaluación correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.
Lo mismo aplicará al personal de confianza que refiere el artículo 25, fracción II de esta Ley Orgánica, en lo conducente. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Artículo 55
Se considera información confidencial por contener datos personales, la contenida en los expedientes y reportes de resultados derivados de los procedimientos de evaluación, salvo que deban ser presentados en procedimientos administrativos o judiciales correspondientes.
Artículo 56
Los miembros del Servicio que no aprueben los procedimientos de evaluación referidos en este capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Fiscalía General, previo desahogo del procedimiento que establece el Capítulo IX del presente Título.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial