Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Se considera información confidencial por contener datos personales, la contenida en los expedientes y reportes de resultados derivados de los procedimientos de evaluación, salvo que deban ser presentados en procedimientos administrativos o judiciales correspondientes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial