Título Tercero — Del servicio profesional de carrera
Capítulo VI De la conclusión del servicio
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 68
La conclusión del Servicio será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) Renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y
c) Jubilación o Retiro.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia previstos en esta Ley Orgánica; o
b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad a que hace referencia esta Ley Orgánica con motivo de su encargo.
Artículo 69
Al concluir el Servicio, el integrante del mismo deberá entregar al servidor designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.
Artículo 70
Los miembros del Servicio que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a propuesta de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y a consideración de la Oficialía Mayor, en otras áreas de los servicios de la propia Fiscalía General. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 71
En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a la indemnización de hasta por tres meses y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho dicha persona de hasta por un año, si que en ningún caso proceda su reincorporación al Servicio de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal.
Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que hace referencia la Ley General, así como en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial