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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Los miembros del Servicio que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a propuesta de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y a consideración de la Oficialía Mayor, en otras áreas de los servicios de la propia Fiscalía General. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial