Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Los miembros del Servicio que no aprueben los procedimientos de evaluación referidos en este capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Fiscalía General, previo desahogo del procedimiento que establece el Capítulo IX del presente Título.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial