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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Los aspirantes a ingresar al Servicio, que cuenten con Certificado y Registro previamente emitido por centros de evaluación y control de confianza de otras instituciones de seguridad pública de la Federación, de Entidades Federativas o Municipios, deberán presentarlos ante el Centro.

El Centro deberá reconocer la vigencia de dicho Certificado y Registro, siempre que hayan sido otorgados conforme a la Ley General y demás disposiciones aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el aspirante deberá someterse a los procedimientos de evaluación correspondientes con el objeto de obtener el Certificado y el Registro.

En todos los casos a que se refiere este artículo, se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial