Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
La cancelación del Certificado de los miembros del Servicio procederá:
I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de permanencia a que se refiere esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removidos de su encargo;
III. Por no mantener la vigencia de su Certificado y Registro, y
IV. Por las demás causas que establezcan las demás disposiciones aplicables.
El Centro que cancele algún Certificado deberá hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial