Artículo 76 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Sección I
Son obligaciones de los miembros del Servicio en el desempeño de sus funciones, las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Estatal;
II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes;
V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 78 de esta Ley Orgánica;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y en las demás disposiciones aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
X. Participar en operativos de coordinación con Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de Gobierno, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales;
XII. Preservar la reserva y confidencialidad de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;
XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;
XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;
XV. Abstenerse de abandonar las funciones, comisiones o servicios que tengan encomendado, sin causa justificada;
XVI. Someterse a los procedimientos de evaluación en los términos de esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables, y
XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial