Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Sección II
Son causas de responsabilidad de los miembros del Servicio:
I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público;
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía General;
IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes, abstenerse de realizarlos o no informar los casos en que el peritaje sea irreproductible;
V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso, cuando así proceda, en los términos que establezca la legislación aplicable;
VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
VII. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;
VIII. Garantizar la integridad y posesión del armamento, material bélico y municiones que tenga bajo su resguardo para el cumplimiento de su función, evitando su pérdida, robo o extravío;
IX. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 76 y 78 de esta Ley Orgánica, y
X. Las demás que establezcan el Reglamento del Servicio y las disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial