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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Del servicio profesional de carrera

Capítulo VIII — Del régimen disciplinario

Sección II De las causas de responsabilidad

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 77 al 78 · 2 artículos

Artículo 77

Son causas de responsabilidad de los miembros del Servicio:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público;

II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía General;

IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes, abstenerse de realizarlos o no informar los casos en que el peritaje sea irreproductible;

V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso, cuando así proceda, en los términos que establezca la legislación aplicable;

VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

VII. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;

VIII. Garantizar la integridad y posesión del armamento, material bélico y municiones que tenga bajo su resguardo para el cumplimiento de su función, evitando su pérdida, robo o extravío;

IX. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 76 y 78 de esta Ley Orgánica, y

X. Las demás que establezcan el Reglamento del Servicio y las disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Artículo 78

Los miembros del Servicio no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipal, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial