Título Tercero — Del servicio profesional de carrera
Capítulo VIII — Del régimen disciplinario
Sección II De las causas de responsabilidad
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 77
Son causas de responsabilidad de los miembros del Servicio:
I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público;
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía General;
IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes, abstenerse de realizarlos o no informar los casos en que el peritaje sea irreproductible;
V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso, cuando así proceda, en los términos que establezca la legislación aplicable;
VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
VII. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;
VIII. Garantizar la integridad y posesión del armamento, material bélico y municiones que tenga bajo su resguardo para el cumplimiento de su función, evitando su pérdida, robo o extravío;
IX. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 76 y 78 de esta Ley Orgánica, y
X. Las demás que establezcan el Reglamento del Servicio y las disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Artículo 78
Los miembros del Servicio no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipal, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial