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Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Sección III

Las sanciones serán impuestas por la Visitaduría General. Dicha imposición se realizará considerando los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II. Daños causados a la Fiscalía General;

III. Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial