Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público, a policías de investigación, a peritos o a facilitadores, no formarán parte del Servicio por ese hechos, y serán considerados como personal de confianza, en términos del artículo 25, fracción II de esta Ley Orgánica. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial