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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El Servicio se sujetará a las bases siguientes:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los aspectos que conforman a las etapas, de las cuales se encargará la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, lealtad, confidencialidad, honradez y respeto a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Estatal;

III. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante de sus miembros del Servicio en el desempeño de sus funciones.

IV. El contenido teórico y práctico de los programas de profesionalización fomentará que sus miembros ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;

V. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de legalidad y con pleno respeto a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Estatal;

VI. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional, y

VII. Contará con el Sistema Información y Seguimiento de los miembros del Servicio y sus respectivas carreras. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial