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Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Para ingresar y permanecer como Perito se requiere:

I. Para ingresar:

a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

b. En su caso, tener título y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por la autoridad competente en términos de las disposiciones aplicables, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las disposiciones aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

c. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

d. Acreditar la etapa de reclutamiento;

e. Sustentar y acreditar el concurso de ingreso y de selección, en términos del Reglamento del Servicio;

f. Aprobar la formación inicial;

g. Aprobar los procedimientos de evaluación que señala el artículo 48 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación y Registro a que refiere el presente ordenamiento;

h. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;

i. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las disposiciones aplicables;

j. Ser de notoria buena conducta;

k. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni tener alcoholismo;

l. No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente;

m. Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables.

III. Para permanecer:

a. Acreditar los programas de profesionalización de formación continua y capacitación respectiva, para el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a las disposiciones aplicables;

b. Aprobar los procedimientos de evaluación que señala los artículos 48, 50 y 52 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación y Registro a que refiere el presente ordenamiento;

c. Continuar cumpliendo los requisitos a que se refiere la fracción I, incisos a), h), i), j) y k) de este artículo durante el Servicio;

d. Cumplir las órdenes de comisión, cambio de adscripción y rotación;

e. Cumplir con las obligaciones que les imponga esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;

f. No ausentarse del Servicio sin causa justificada por más de tres días dentro de un período de treinta días naturales;

g. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del Servicio; y

h. Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables.

(Artículo reformado mediante decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023) (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial