Artículo 46 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Para ingresar y permanecer como Facilitador, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Contar con el título de licenciado afín a las labores que deberán desarrollar y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
c) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
d) Acreditar la etapa de reclutamiento;
e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso y de selección, en términos del Reglamento del Servicio;
f) Aprobar la formación inicial;
g) Aprobar los procedimientos de evaluación que señala el artículo 48 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación a que refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
h) No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;
i) Ser de notoria buena conducta:
j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni tener alcoholismo;
k) No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente;
l) Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Acreditar los programas de profesionalización, de formación continua y capacitación respectiva, para el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procedimientos de evaluación que señala los artículos 48, 50 y 52 de esta Ley Orgánica, con el objeto de obtener la Certificación a que refiere la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
c) Continuar cumpliendo los requisitos a que se refiere la fracción I, incisos a), h), i) y j) de este artículo durante el Servicio;
d) Cumplir las órdenes de comisión, cambio de adscripción y rotación;
e) Cumplir con las obligaciones que les imponga esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;
f) No ausentarse del Servicio sin causa justificada por más de tres días dentro de un período de treinta días naturales;
g) No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del Servicio, y h) Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y las disposiciones aplicables. (Artículo adicionado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023) (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial