Capítulo VI De la formación integral y de la educación en derechos humanos
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 34
En la formación integral y la educación en derechos humanos del personal de la Fiscalía General, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los documentos internacionales en materia de derechos humanos, la Ley General, la Ley Estatal, el Programa Rector de Profesionalización y demás disposiciones aplicables. La formación integral y educción en derechos humanos estará a cargo de un órgano con autonomía técnica y de gestión, facultado para diseñar e implementar actividades académicas, de investigación, de difusión, editoriales o cualquier otra que resulte necesaria para lograr el objetivo de desarrollar saberes, competencias, actitudes y buenas prácticas en materia de justicia penal y derechos humanos en el personal de la Fiscalía General. El Fiscal General podrá emitir los instrumentos jurídicos y administrativos que regulen la formación integral y en derechos humanos de la Fiscalía General (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 35
La formación integral y educación en derechos humanos se basará en el enfoque diferencial, la perspectiva de género, la i nterseccionalidad, la interculturalidad, los derechos de las infancias, la perspectiva de orientación sexual e identidades de género y el respeto de los derechos de los grupos de atención prioritaria. Estos enfoques son enunciativos, no limitativos. Del mismo modo, se regirá por los principios de universalidad, interdependencia, no discriminación, progresividad, buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad, lealtad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial