Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
En la formación integral y la educación en derechos humanos del personal de la Fiscalía General, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los documentos internacionales en materia de derechos humanos, la Ley General, la Ley Estatal, el Programa Rector de Profesionalización y demás disposiciones aplicables. La formación integral y educción en derechos humanos estará a cargo de un órgano con autonomía técnica y de gestión, facultado para diseñar e implementar actividades académicas, de investigación, de difusión, editoriales o cualquier otra que resulte necesaria para lograr el objetivo de desarrollar saberes, competencias, actitudes y buenas prácticas en materia de justicia penal y derechos humanos en el personal de la Fiscalía General. El Fiscal General podrá emitir los instrumentos jurídicos y administrativos que regulen la formación integral y en derechos humanos de la Fiscalía General (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial