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Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Los titulares de las áreas administrativas que integran a la Fiscalía General deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables y serán nombrados y removidos de acuerdo a las necesidades de la Institución por el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial