Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los titulares de las áreas administrativas que integran a la Fiscalía General deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables y serán nombrados y removidos de acuerdo a las necesidades de la Institución por el Fiscal General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial