Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
La Fiscalía General contará con agentes del Ministerio Público, policías de investigación, peritos y facilitadores, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables. Los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación, peritos y facilitadores, podrán ser de designación especial y no ser miembros del Servicio, en términos del capítulo VII del presente Título. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial