Artículo 200 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Puede terminar también la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, pidiendo su liquidación al juez del domicilio así como el cambio de régimen patrimonial por los siguientes motivos:
I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
III.- Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; y
IV.- Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
En cualquier caso se pueden pedir medidas provisionales de conservación, mientras se hace la liquidación.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial