Artículo 201 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para ambos cónyuges los efectos de la sociedad, sin afectar los actos y las obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de copropiedad respecto de los bienes sociales, no pudiendo disponer de éstos ninguno de los cónyuges, sin autorización judicial.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial