Artículo 208 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial