Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 209 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

Todo lo relativo a la formación de inventarios, liquidación de acreedores, partición y adjudicación de bienes entre los cónyuges, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial