Artículo 209 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Todo lo relativo a la formación de inventarios, liquidación de acreedores, partición y adjudicación de bienes entre los cónyuges, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial