Artículo 210 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
Puede haber separación de bienes en virtud de las capitulaciones anteriores al matrimonio o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender, no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial